Epígrafe IAE. 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. IRPF

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 663.1 .
      Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Potencia fiscal vehículo
  1. Persona
  2. Persona
  3. CVF
  1. 1.398,29 Euros
  2. 13.989,21 Euros
  3. 113,37 Euros
Magnitud máxima de aplicación:2 personas empleadas


Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

CUANTÍA: 14.379,72 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 663.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2024.

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