Epígrafe IAE: 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Estimación Objetiva. IRPF

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 659.3
      Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Consumo energía eléctr.
    Se entiende por consumo de energía eléctrica, la facturada por la empresa suministradora y se expresará en Kilowatios/hora.Cuando en dicha factura se haga distinción entre energía activa (convertida en movimiento o calor) y energía reactiva (no consumible ni convertida), computaremos únicamente la primera
  4. Potencia fiscal vehículo
    Se computará, para todas aquellas actividades que lo tienen asignado, por la potencia fiscal que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, que expresaremos en Caballos Fiscales (CVF)

        Según establece la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0646-23, si un vehículo no ha podido circular por no superar la Inspección Técnica de Vehículos, no se computará este vehículo durante los días transcurridos entre el resultado desfavorable y el siguiente favorable.
  1. Persona
  2. Persona
  3. 100 Kwh
  4. CVF
  1. 7.174,12 Euros
  2. 19.273,74 Euros
  3. 119,67 Euros
  4. 1.070,76 Euros
Magnitud máxima de aplicación:3 personas empleadas

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaria o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor.



Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

CUANTÍA: 35.524,14 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 659.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.

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