Epígrafe IAE: 419.2. Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Estimación Objetiva. Impuesto sobre la Renta.

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 419.2.
      Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Superficie del local
  4. Superficie del horno
  1. Persona
  2. Persona
  3. m2
  4. 100 Dm2
  1. 6.657,63 Euros
  2. 13.485,32 Euros
  3. 45,35 Euros
  4. 541,68 Euros
Magnitud máxima de aplicación:6 personas empleadas

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.



Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Industrias de bollería, pastelería y galletas.

CUANTÍA: 33.760,53 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 419.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Cuota de IAE epígrafe 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2024.

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