Epígrafe I.A.E.: 972.2. Salones e institutos de belleza. Estimación Objetiva. Impuesto sobre la renta.

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: 972.2.
      Salones e institutos de belleza.

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por

unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Superficie del local
  4. Consumo energía eléctrica
  1. Persona
  2. Persona
  3. m2
  4. 100 Kwh
  1. 1.788,80 Euros
  2. 14.896,21 Euros
  3. 88,18 Euros
  4. 55,43 Euros
Magnitud máxima de aplicación:6 personas empleadas

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.



Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Salones e institutos de belleza.

CUANTÍA: 26.945,44 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 972.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2024.

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