Disposiciones Finales Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Disposicies Finales.



Disposición Final Primera


    Las disposiciones contenidas en esta Ley comenzarán a regir el día 1 de enero de 1992, quedando derogadas a partir de su entrada en vigor, la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, en cuanto se refiera al Impuesto Extraordinario sobre el patrimonio de las Personas Físicas, así como la Orden Ministerial de 14 de enero de 1978 y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, sin perjuicio de la exigibilidad por la Administración de las deudas tributarias devengadas durante su vigencia por los ejercicios anteriores no prescritos.
    No obstante, la Disposición Transitoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado".


Disposición Final Segunda.


    La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y demás parámetros cuantitativos del Impuesto sobre el patrimonio.

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