Deducción por viudedad. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.

Para contribuyentes que hayan quedado viudos. Cataluña 2023



Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicarse una deducción de 150 euros. Esta deducción será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en el que los contribuyentes queden viudos y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores de tal modo que para los contribuyentes que queden viudos en el ejercicio 2023, podrán aplicar la deducción en los ejercicios 2024 y 2025. De igual forma, los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2021 y 2022 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2023


    Si el contribuyente que quede viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes, podrá aplicar una deducción de 300 euros en la declaración del ejercicio en que el contribuyente quede viudo, y en la de los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla 1936 del Anexo B.4 de la declaración el año de viudedad.

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