Deducción por trabajo dependiente. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por trabajo dependiente. Extremadura 2025



El contribuyente podrá deducirse 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros. En declaración conjunta la deducción será aplicable por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo dependiente y cumpla individualmente los requisitos exigidos.


Esta deducción resulta incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción autonómica Para contribuyentes viudos.

Precisiones:

- Si tuviera derecho a ambas deducciones, el contribuyente podrá optar por la de mayor cuantía.


- Esta incompatibilidad se refiere a una misma persona, pudiendo simultanearse, en tributación conjunta, la deducción de viudedad del declarante con la deducción por rendimientos de trabajo de alguno de los hijos pertenecientes a la unidad familiar.


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