Deducción por otros gastos de arrendamiento de viviendas (deducción del arrendador). Deducciones autonómicas. IRPF Baleares.

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS. DEDUCCIÓN DEL ARRENDADOR POR OTROS GASTOS.BALEARES 2024


Los contribuyentes residentes en Baleares podrán deducir el 50 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, gastos de reparación y conservación y, si procede, del resto de gastos (inherentes a la comunidad de propietarios, tributarios, vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas).

Límite máximo aplicable

    Se establece un límite máximo de la deducción de:
  1. 1.500 euros anuales, en general.

  2. 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables a esta deducción, arrienden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma.
Para la aplicación del límite incrementado, en caso de que el contribuyente arriende más de una vivienda resulta suficiente con que cumpla el requisito respecto de una de tales viviendas.

    
La deduccion resulta aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos los requisitos que a continuación se indican.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. Que se trate de viviendas situadas en Baleares.

  2. Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la LAU.

    Precisiones:

    - La deducción solo resulta aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la LAU.

    - No se perderá el derecho a la aplicación de la deducción en los casos de fallecimiento del arrendatario, desistimiento una vez trascurridos 6 meses desde la celebración del contrato y antes de que se cumpla la duración inicial mínima de un año (artículo 11 LAU) o finalización del contrato de alquiler por incumplimientos no imputables al arrendador en los casos previstos en la LAU.

  3. Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

  4. Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

  5. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente, no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.

  6. Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.

  7. Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

    A efectos de verificar el cumplimiento de este requisito se deberán computar todos los conceptos de gasto que deba soportar y satisfacer el arrendatario.

  8. Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo y se acrediten documentalmente mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantener a disposición de la administración tributaria.

La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente. Primas de seguros.



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