Deducción por nacimiento o adopcion en poblaciones pequeñas. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Aragón 2023



El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en los municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes, darán derecho a una deducción en los siguientes términos:

La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo, y de 150 euros por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

La deducción será de 200 y 300 euros, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración), NO sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.


REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN



  1. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

  2. La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.

  3. La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.


Esta deducción será INCOMPATIBLE con la deducción que puede aplicarse el contribuyente Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad. Dicha incompatibilidad está referida a un mismo hijo y podrá elegir, en caso de tener derecho a ambas, la deducción que sea más favorable para el contribuyente


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