Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Aragón 2023



REGIMEN GENERAL


El contribuyente, cuando suceda el nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos, podrá aplicarse una deducción de 500 Euros por cada nacimiento o adopción aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. Ésta deducción será de 600 Euros cuando la suma de las bases imponibles, general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (suma de las casillas 0511 y 0513 de la declaración), NO sea superior a 35.000 Euros en declaración conjunta y 21.000 Euros en declaración individual; siendo ambas cuantías incompatibles entre sí.

REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

  1. La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

  2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  3. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)


El contribuyente, cuando suceda el nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos, podrá aplicarse una deducción de 600 Euros por cada nacimiento o adopción aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. Ésta deducción será de 720 Euros cuando la suma de las bases imponibles, general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (suma de las casillas 0511 y 0513 de la declaración), NO sea superior a 35.000 Euros en declaración conjunta y 21.000 Euros en declaración individual; siendo ambas cuantías incompatibles entre sí.

REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    Aparte de los requeridos en el régimen general, los siguientes:
  1. El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.

    El enlace a la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada no está operativo ni en la web del Gobierno de Aragón ni en la de la AEAT a fecha de hoy.

  2. Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

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