Deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Aragón.

Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Aragón 2023



REGIMEN GENERAL


El contribuyente tendrá derecho a la deducción, por el nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por un importe de 200 Euros.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN

  1. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

  2. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)


El contribuyente tendrá derecho a la deducción, por el nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por un importe de 240 Euros.

REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

    Aparte de los requeridos en el régimen general, los siguientes:
  1. El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.

    El enlace a la relación de asentamientos rurales a efectos del régimen especial de fiscalidad diferenciada no está operativo ni en la web del Gobierno de Aragón ni en la de la AEAT a fecha de hoy.

  2. Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.

Esta deducción es compatible con la deducción Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.


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