Por nacimiento o adopción de hijos. La Rioja 2024
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el periodo impositivo y conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
- Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales si tributan de forma individual. En caso de tributación conjunta ambos progenitores se aplicará la totalidad del importe que corresponda por la deducción.
- En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
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