Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por nacimiento o adopción de hijos. Comunidad de Madrid 2022



Los contribuyentes se podrán deducir de su cuota íntegra autonómica 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, aplicándose la deducción tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.

  2. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  3. La suma de las bases imponibles general y del ahorro será de 30.000 euros en caso de tributación individual, o 36.200 euros en caso de tributación conjunta. Cuando se considere unidad familiar, la suma de las bases de todos los miembros de la unidad no podrá ser superior a 60.000 euros.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

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