Deducción por mejoras de sostenibilidad de la vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual. Baleares 2023



Los contribuyentes podrán deducir el 50 por 100 del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Islas Baleares, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente, o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos, con un límite máximo de 10.000 Euros por período impositivo


A estos efectos se entienden que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:

  1. La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

  2. Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Requisitos generales de la deducción

    1. Para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.

    2. En el supuesto de comienzo de las obras en un ejercicio y finalización en otro posterior, se puede aplicar en cada periodo impositivo la deducción por las cantidades satisfechas en él, siempre que a la finalización de las obras se cumplan todos los requisitos exigidos, en particular la acreditación del registro de certificados de eficiencia energética.

    3. La base imponible total del contribuyente NO podrá superar el límite de 33.000 Euros en tributación individual, ni de 52.800 Euros en tributación conjunta.

  2. Cuando el contribuyente sea el arrendador de la vivienda.

    1. Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

    2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

    3. Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

    4. Que el contribuyente NO repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones que determinan el derecho a aplicar esta deducción.

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