Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual. Baleares 2023
- La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Requisitos generales de la deducción
- Para la aplicación de la deducción se mejorará como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda habitual. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.
- En el supuesto de comienzo de las obras en un ejercicio y finalización en otro posterior, se puede aplicar en cada periodo impositivo la deducción por las cantidades satisfechas en él, siempre que a la finalización de las obras se cumplan todos los requisitos exigidos, en particular la acreditación del registro de certificados de eficiencia energética.
- La base imponible total del contribuyente NO podrá superar el límite de 33.000 Euros en tributación individual, ni de 52.800 Euros en tributación conjunta.
- Cuando el contribuyente sea el arrendador de la vivienda.
- Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
- Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
- Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
- Que el contribuyente NO repercuta en el arrendatario el coste de las inversiones que determinan el derecho a aplicar esta deducción.
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