Por inversión en vivienda habitual. Canarias 2024
Importe de la Base Imponible General y del Ahorro | Porcentaje de deducción |
Inferior a 25.500 euros | 5 por 100 |
Igual o superior a 25.500 euros e inferior a 45.500 euros | 3,50 por 100 |
A efectos de la aplicación de la tabla anterior cada contribuyente tomará la suma del importe de la base imponible general y de la base imponible del ahorro que consten reflejadas en las casillas 0435 y 0460 de su declaración en régimen de tributación individual.
Los porcentajes anteriores serán del 5,5 por 100 y del 4 por 100, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años.
La base máxima de la deducción será de 6.000 euros anuales por contribuyente.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural", "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
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