Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en bolsa. Deducciones Autonómicas del IRPF. Murcia.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión. Región de Murcia 2024



Los contribuyentes que inviertan en acciones de entidades que contizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursatil podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra del 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos en estas empresas, con un límite máximo de 10.000 euros .

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

  2. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.

  3. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  4. Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

  5. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  6. La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF. La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación anteriormente comentada.


Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.9 de la declaración.


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