Inversión por un ángel inversor (Business Angel). Cataluña 2024
Hablamos de un ángel inversor (business angel) refiriéndonos a aquella persona que invierte en una empresa emergente (start-up) a cambio de la participacion en el accionariado. Además de proveer de capital a la empresa tambien puede ofrecer sus conocimientos.REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- La participación del contribuyente computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
- La entidad en la que hay que materializar la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
- Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
- El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
- El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.Los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de la letra b anterior, y el límite máximo de participación del 35 por 100 a que se refiere la letra a anterior, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
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