Deducción por inversión de un business angel. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.

Inversión por un ángel inversor (Business Angel). Cataluña 2023



    Hablamos de un ángel inversor (business angel) refiriéndonos a aquella persona que invierte en una empresa emergente (start-up) a cambio de la participacion en el accionariado. Además de proveer de capital a la empresa tambien puede ofrecer sus conocimientos.

El contribuyente podrá deducirse un 40 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles, siendo el importe máximo por importe de 12.000 euros. No obstante, la deducción será del 50 por 100, con un límite de 12.000 euros en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado durante el ejercicio.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La participación del contribuyente computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:

    A. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

    B. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.

    C. Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

    D. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.

    E. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.

  3. El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  4. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

    Los requisitos establecidos en el punto 1 y en las letras B y C del punto 2, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución de la entidad.

El incumplimiento de los requisitos comportará la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar junto con los intereses de demora devengados.


Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla correspondiente.

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