Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años. Deducciones autonómicas. IRPF Baleares.

Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años. BALEARES 2024



La presente deducción resulta aplicable exclusivamente a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024 que cumplan los requisitos que a continuación se indican.


Los contribuyentes residentes en Baleares podrán deducir el 40 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios que a continuación se indican a los siguientes destinatarios:
  1. contribuyentes mayores de 65 años;

  2. contribuyentes menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33 por 100 o superior, con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en el artículo 60 de la Ley del IRPF;

  3. ascendientes o descendientes a cargo del contribuyente con un grado de discapacidad reconocido del 33 por 100 o superior, generadoras del derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes previsto en el artículo 60 de la Ley del IRPF;

  4. ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

    Los servicios en cuestión serán las estancias en residencias o centros de día, servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día y contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.

    El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 euros anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción.

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