Deducción por gastos de los descendientes en centros de cero a tres años. Deducciones Autonómicas del IRPF. Asturias.

Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. Asturias 2023



Régimen general



Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes, pagados en centros de cero a tres años, con el límite de 500 euros por cada descendiente que no supere la citada edad.

Requisito específico

    La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no puede superar los 26.000 euros en tributación individual y los 37.000 euros en tributación conjunta.

Régimen para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación


    El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

    El límite máximo de deducción será de 1.000 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

    Este porcentaje y límite incrementado se aplicará atendiendo a que la zona rural en riesgo de despoblación la sea residencia habitual del contribuyente en el ejercicio en que sea aplicable la deducción, con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.

    En cuanto a la residencia habitual, ésta se determinará con base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, en relación con la zona rural que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal.

Para la aplicación de esta deducción tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.

Puede acceder al listado de dichos concejos en riesgo de despoblacion.

Requisito específico

    La suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no puede superar los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.

REQUISITOS COMUNES PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Esta deducción solo resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

    Esta deducción resultará también aplicable en los supuestos de acogimiento.

  2. El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.

  3. El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.

  4. En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

  5. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que indicamos en este apartado. Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos deberá computarse el mes en que el menor cumpla tres años.

  6. Si en el año se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente y el descendiente hubiera cumplido tres años antes del mismo, el prorrateo de la deducción en función del número de meses en los que el menor tiene menos de 3 años se realizará según la proporción que representen los meses en los que se da esa circunstancia con respecto a los meses de duración del período impositivo (de 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento), incluido el mes del fallecimiento del contribuyente. Igualmente, resultara de aplicación la deducción en los supuestos de fallecimiento del descendiente previo al devengo del impuesto.

La presente deducción es incompatible con la deducción Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.




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