Deducción por gastos de enseñanza de idiomas. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Murcia

Por gastos de enseñanza de idiomas. Región de Murcia 2024


Los contribuyentes residentes en Murcia podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite máximo de 300 euros por hijo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  2. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    - En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.

    - Si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por gastos de enseñanza de idiomas siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

  3. Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere los 20.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en tributación conjunta.

  4. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.

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