Fomento del ejercicio físico. Andalucia 2025
Cuantías y límite máximo de la deducción
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a:
- gimnasios
- centros deportivos
- clubes deportivos
- federaciones deportivas y
- secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.
- Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el objeto de la deducción.
- Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.- En caso de que el pago se realice desde una cuenta donde existan varios titulares, salvo prueba en contrario, los gastos se entenderán abonados por todos los titulares de la cuenta a partes iguales.- Si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los contribuyentes cuyos fondos tienen origen privativo, será este contribuyente el que tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.- En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el gimnasio, centro deportivo, club deportivo, federación deportiva o sección deportiva o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, esté solo a nombre de uno de los cónyuges.
Obligaciones formales
- Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
- Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.No se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto.
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