Deducción por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera. Cantabria 2023



Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos o bien a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad, así como el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

De igual manera los contribuyentes podrán deducir el 12 por 100 de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Tratándose de donativos a fundaciones, que éstas se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

  2. La base de esta deducción autonómica está sujeta al límite máximo del 10 por 100 de la base liquidable general y del ahorro.

Este límite opera conjuntamente con el que afecta a la deducción general por donativos y a la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

Por consiguiente, únicamente podrá aplicarse esta deducción autonómica por el importe de los donativos con derecho a la misma que no supere la cuantía que, en su caso, reste del citado límite tras practicar las deducciones generales del impuesto anteriormente mencionadas.

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