Deducción por donativos a Fundaciones y clubs deportivos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad de Madrid.

Por donativos a Fundaciones y clubs deportivos. Comunidad de Madrid 2022



El contribuyente se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos, así como a clubes deportivos elementales y básicos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Es preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

  2. La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

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