Deducción por donaciones para fines culturales. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales. Comunidad Valenciana 2022



El 25 por 100 de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social.

    No obstante, en el caso de que el contribuyente se aplique la deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, prevista en el artículo 68.3.a) de la Ley IRPF, los primeros 150 euros del valor de la donación disfrutarán de una deducción del 20 por 100.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


  1. Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las previstas para las donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y de las destinadas al fomento de la lengua valenciana.

  2. Que las donaciones o los préstamos de uso o comodato sean realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

        De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

        a) Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

        Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:

          1. Las fundaciones.
          2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
          3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
          4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.

        b) La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.

        c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

        d) Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.

        e) Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

        f) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

        g) Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social cualquiera de los siguientes:

          1. La cinematografía, las artes audiovisuales y artes multimedia.
          2. Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
          3. Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía o el diseño.
          4. El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.
          5. La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Comunitat Valenciana.
          6. El folclore y las tradiciones populares de la Comunitat Valenciana, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
          7. Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
          8. Cualquier otra actividad artística o cultural.

        h) Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional. A los efectos de esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que ejerzan actividades culturales, científicas o deportivas de carácter no profesional en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de los que formen parte junto a la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.

        i) Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.

  3. Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social que dan derecho a esta deducción.

BASE DE LAS DEDUCCIONES


  1. La base de las deducciones por donaciones realizadas será:

          a) En las donaciones dinerarias, su importe

          b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.

          c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 4 por 100 del valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

          d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo

          e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

          f) En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

  2. Base máxima: El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

    1. La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por 100 a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

          En el caso de que se trate de préstamos de uso o de comodato de locales para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 por 100 del valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada período impositivo.

    2. Además la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Siguiente: Requisitos para la aplicación de deducciones por donaciones. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

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