Deducción por donaciones a Fundaciones de Castilla y León y para recuperacion del Patrimonio Histórico. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y L

Donaciones a Fundaciones y para la recuperación del Patrimonio Histórico. Castilla y León 2023



El contribuyente podrá aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades donadas con el fin de rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte de del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Cultural de Castilla y León.

También se podrán incluir en esta deducción las donaciones a favor de la recuperación, conservación o mejora de los espacios naturales y lugares integrados en la red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León. Asimismo, se incluirán a efectos de la deducción las cantidades donadas a fundaciones con fines culturales, asistenciales o ecológicos.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Las donaciones se deberán realizar a favor de Administraciones públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

  2. El contribuyente deberá estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la anteriormente citada Ley 49/2002.

  3. La suma de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar NO podrá superar los 18.900 Euros, para los casos de Tributación Individual, o los 31.500 Euros en el caso de Tributación Conjunta.

Límite máximo conjunto.


    La base máxima conjunta de las deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación no podrá exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente o de la unidad familiar en el caso de declaración conjunta.

    Este límite actúa de forma separada e independiente del límite del 10 por 100, aplicable a las mismas deducciones generales por donativos y otras aportaciones, contemplado en la normativa estatal del IRPF.

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