Donaciones a Fundaciones y para la recuperación del Patrimonio Histórico. Castilla y León 2023
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Las donaciones se deberán realizar a favor de Administraciones públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
- El contribuyente deberá estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la anteriormente citada Ley 49/2002.
- La suma de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar NO podrá superar los 18.900 Euros, para los casos de Tributación Individual, o los 31.500 Euros en el caso de Tributación Conjunta.
Límite máximo conjunto.
La base máxima conjunta de las deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural, por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación no podrá exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente o de la unidad familiar en el caso de declaración conjunta. Este límite actúa de forma separada e independiente del límite del 10 por 100, aplicable a las mismas deducciones generales por donativos y otras aportaciones, contemplado en la normativa estatal del IRPF.Siguiente: Deducción por donaciones en I+D. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.
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