Deducción por cuotas a la SS de empleados del hogar. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar. Castilla y León 2022



Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente", podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 Euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Cuando el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe NO deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar el importe total de la deducción.

  2. La suma de la base imponible general, más la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar NO puede superar los 18.900 Euros, para el caso de Tributación Individual, o los 31.500 Euros, para el caso de Tributación Conjunta.


Los contribuyentes que NO hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

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