Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar. Castilla y León 2024
Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada en el Anexo B.4 de la declaración.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
- La suma de la base imponible general más la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla 0520 de la declaración) NO puede superar los 18.900 Euros, para el caso de Tributación Individual, o los 31.500 Euros, para el caso de Tributación Conjunta.
- El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de cuidado de hijos menores y se hubieran concedido.
Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022
Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar. De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.