Deducción por cuidado de menores. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por cuidado de hijos menores. Castilla y León 2022



Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 Euros, tanto en tributación individual como conjunta o el 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 Euros, tanto en tributación individual como conjunta.

    En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, el importe de la misma minorará la cuantía de esta deducción. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que, a la fecha de devengo del impuesto, los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes tuvieran menos de 4 años de edad.

  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  3. Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  4. La suma de la base imponible general, más la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar NO puede superar los 18.900 Euros, para el caso de Tributación Individual, o los 31.500 Euros en el caso de Tributación Conjunta.

  5. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos por partes iguales, respetando, en todo caso, el límite máximo de la deducción.

  6. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar el importe total de la deducción.

Los contribuyentes que NO hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

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