Deducción por compra de material escolar. Deducciones Autonómicas del IRPF. Extremadura.

Por la compra de material escolar. Extremadura 2022



El contribuyente podrá deducirse 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

  2. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.

  3. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

  4. La suma de la bases imponibles general y del ahorro no debe ser superior a 19.000 euros en tributación individual, o 24.000 euros en tributación conjunta.

    En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, los anteriores límites serán de 28.000 euros en tributación individual y de 45.000 euros en tributación conjunta. Asimismo, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

    En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

    Puede consultar los "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".

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