Deducción por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales.Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana

Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales. Comunidad Valenciana 2025


Cuantía y límite máximo de la deducción


  1. El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período para sufragar los siguientes gastos vinculados con el fomento y formación musicales:
    1. Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.

    2. Las cuotas satisfechas por socios de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

    3. Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.

    4. La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.

    5. La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
    Los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes.

  2. Se establece un límite máximo de la deducción de 150 euros anuales por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción


  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 0500 y 0510 de la declaración, respectivamente, no sea superior a los 60.000 euros en declaración individual ni a los 78.000 euros en declaración conjunta.

  2. La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  3. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de la deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable


  1. El límite íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o a 72.000 euros, en tributación conjunta.

  2. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

        a) En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)


        b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

    100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla 1121 del Anexo B.9 de la declaración, "Otras deducciones".

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Disposición Adicional 63ª Ley 35/2006, del IRPF.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos