Deducción por asistencia a personas con discapacidad. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Andalucía.

Por asistencia a personas con discapacidad. Andalucia 2023



Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará ligado a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.


PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NECESITAN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS


    Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal, el contribuyente además podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad siguiente:
  1. El 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador, en concepto de la cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.

  2. Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.

  3. Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.


La suma de las bases imponibles general y del ahorro,casillas (0435) y (0460) de la declaración, NO debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.


    Esta deducción será incompatible con la deducción Por ayuda doméstica cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones.

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