Deducción por alquiler de vivienda habitual de víctimas de violencia machista. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.

Alquiler de vivienda habitual de víctimas de violencia machista. Cataluña 2025


Cuantías y límites máximos de la deducción


  1. En general:
    1. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

    2. Se establece un límite máximo de 1.000 euros anuales.

  2. Si la contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100 o algún hijo menor de edad a cargo (deberá generar al contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes):
    1. El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

    2. Se establece un límite máximo de 1.200 euros anuales.

Requisitos para la aplicación de la deducción


  1. Que la contribuyente acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por alguno de los medios de prueba en ella establecidos.

  2. Que la contribuyente figure como titular del contrato de alquiler.

  3. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 menos el importe de la casilla 0520 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros anuales.

  4. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 1.000 euros (1.200 euros en caso de discapacidad de la contribuyente o con hijo menor a cargo).

Ámbito temporal de aplicación de la deducción


    La deducción resultará aplicable como máximo durante tres ejercicios consecutivos.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Cataluña por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista" del Anexo B.15 de la declaración.

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