Alquiler de vivienda habitual de víctimas de violencia machista. Cataluña 2025
Cuantías y límites máximos de la deducción
- En general:
- El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
- Se establece un límite máximo de 1.000 euros anuales.
- Si la contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100 o algún hijo menor de edad a cargo (deberá generar al contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes):
- El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
- Se establece un límite máximo de 1.200 euros anuales.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que la contribuyente acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por alguno de los medios de prueba en ella establecidos.
- Que la contribuyente figure como titular del contrato de alquiler.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 menos el importe de la casilla 0520 de la declaración, no sea superior a 30.000 euros anuales.
- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 1.000 euros (1.200 euros en caso de discapacidad de la contribuyente o con hijo menor a cargo).
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resultará aplicable como máximo durante tres ejercicios consecutivos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

