Deducción por alquiler de vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cataluña.

Por alquiler de la vivienda habitual. Cataluña 2023



Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos. Este importe se incrementará a 600 Euros en caso de ser familia numerosa o familia monoparental.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
    1. Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

    2. Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

    3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    4. Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    El anterior requisito no es aplicable para las familias numerosas o monoparentales.

  2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 0435 y 0460 menos el importe de la casilla 0520 de la declaración), no supere 20.000 euros anuales en declaración individual, ni los 30.000 euros en conjunta.

  3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción


    Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior.

    Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

    La aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales cuando el contrato de alquiler sólo esté a nombre de uno de los cónyuges, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos..


Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.


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