Por adopción. Baleares 2025
Cuantía de la deducción
- 800 euros por el primer hijo o hija.
- 1.000 euros por el segundo hijo o hija.
- 1.200 euros por el tercer hijo o hija.
- 1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
- Que el hijo o hija adoptado en el periodo impositivo genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas 0435 y 0460 del contribuyente no supere los siguientes importes:
- En general, 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en tributación conjunta.
- En el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, 39.600 euros en tributación individual y 63.360 euros en tributación conjunta.
- Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
- En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
- Esta deducción no resultará aplicable en caso de adopción del hijo del cónyuge o de la pareja de hecho.
Orden de aplicación y saldo pendiente de aplicación
- En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.
- La aplicación de esta deducción no puede dar como resultado una cuota líquida negativa.
- Si hay insuficiencia de cuota íntegra autonómica, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería.
- La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a las deducciones autonómicas de las Illes Balears por nacimiento y adopción" del Anexo B.13 de la declaración.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

