Deducciones por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. Comunidad de Madrid 2023



Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid podrán deducirse el 10 por 100 del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, con un límite máximo anual de 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.


La base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda.

El importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar el límite anteriormente indicado.

Requisitos para la aplicación de la deducción


  1. Que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente.

    A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.

  2. Que la adquisición de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.

  3. Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

    A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

  4. La vivienda deberá además ser adquirida en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el ejercicio en el que tenga lugar dicha adquisición y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde tal adquisición.

Pérdida del derecho a deducir


    Hay que distinguir dos situaciones.
  1. Pérdida del derecho a la deducción que reste por aplicar dentro del periodo de diez años:

    Si el contribuyente transmitiese la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes perderá el derecho a la deducción restante en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes. Otro tanto sucederá en aquel periodo impositivo en que el hijo nacido o adoptado que da lugar a la deducción deje de formar parte de la unidad familiar del contribuyente.

  2. Pérdida del derecho a las deducciones practicadas:

    Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstanciasque necesariamente exijan el cambio de domicilio, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementaria al objeto de restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores junto a los correspondientes intereses de demora.

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