Deducción donativos COVID19 en favor de la Administración Pública.

DEDUCCIÓN DONATIVOS COVID19 EN FAVOR DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



COVID-19: Tal y como estableció el Artículo 47 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, las donaciones que se realizaron a la Administración Pública e ingresadas en el Tesoro Público, para apoyo frente al COVID-19, pasaron a considerarse afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria, pudiendo destinarse a atender los gastos de equipamiento, material, suministros, investigación, contratación de personal y demás elementos de respuesta ante dicha crisis.

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN



  1. Los contribuyentes del IRPF cuya donación fuese igual, o inferior, a 150 Euros, podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del 80% del importe donado. Cuando dicha donación hubiese sido superior a los 150 Euros, el importe de la deducción se calculará de la siguiente manera:

                             150 Euros x 80% + (Importe Donativo - 150) x 35%

  2. Los contribuyentes del IRNR que tuvieran establecimiento permanente tendrían derecho a aplicar una deducción sobre la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición. Éstos podrían aplicar en las liquidaciones posteriores de los períodos impositivos que concluyeran en los 10 años inmediatos y sucesivos, las cantidades que NO hubiesen sido deducidas.

  3. Para todos aquellos que NO tuvieran establecimiento permanente tendrían derecho a aplicar la misma deducción que los contribuyentes del IRPF, cuando la base de esta deducción NO excediese del 10% de las bases imponibles del conjunto de las declaraciones presentadas.

REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN


    El contribuyente debió acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, mediante la expedición de un certificado por parte de la Administración del Estado, en el que se reflejase la siguiente información:

  1. Número de Identificación Fiscal y datos de identificación personal del donante o entidad donataria.

  2. Mención expresa de que la Administración del Estado se incluyera en las entidades beneficiarias del mecenazgo.

  3. Para los donativos que fueran dinerarios se debió indicar la fecha y el importe del donativo.

  4. Para los donativos que no fuesen dinerarios se debería presentar documento público u otro documento auténtico que acreditase la entrega del bien donado.

  5. Se debía reflejar el destino que la Administración del Estado le daría al objeto donado, en este caso, la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19.

  6. Se debía realizar una mención expresa del carácter irrevocable de la donación.


Ejemplo

    D. RCRC realizó una donación monetaria y en material sanitario por un valor de 1.320 Euros a la Administración Pública. Se quiere saber el importe de la deducción para los diferentes contribuyentes que pudieron aplicarse dicho beneficio. La base imponible conjunta del contribuyente fue de 3.360 Euros.

Solución

  1. Contribuyente IRPF:

                150 x 80% + (1.320 - 150) X 35% = 120 + 409,5 = 529,5 Euros.
  2. Contribuyente IRNR con establecimiento permanente:

                              1.320 x 35% = 462 Euros.

    * Pudo aplicarse la totalidad del importe ya que la base de la deducción no es superior a la base imponible.
  3. Contribuyente IRNR sin establecimiento permanente:

                3.360 x 10% = 336 Euros, será la base de la deducción.

    * Como el importe supera el 10% de la base imponible, no pudo deducirse la totalidad del importe, quedándose pendiente para los diez años sucesivos e inmediatos.150 x 80% + (336 - 150) X 35% = 120 + 65,1 = 185,1 Euros.



Siguiente: Consulta Vinculante V2599-18. Importes a reflejar en la declaración y datos a cumplimentar en declaración complementaria por impagos de empresa.

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