DEDUCCIÓN DONATIVOS COVID19 EN FAVOR DEADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
- Los contribuyentes del IRPF cuya donación fuese igual, o inferior, a 150 Euros, podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del 80% del importe donado. Cuando dicha donación hubiese sido superior a los 150 Euros, el importe de la deducción se calculará de la siguiente manera: 150 Euros x 80% + (Importe Donativo - 150) x 35%
- Los contribuyentes del IRNR que tuvieran establecimiento permanente tendrían derecho a aplicar una deducción sobre la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición. Éstos podrían aplicar en las liquidaciones posteriores de los períodos impositivos que concluyeran en los 10 años inmediatos y sucesivos, las cantidades que NO hubiesen sido deducidas.
- Para todos aquellos que NO tuvieran establecimiento permanente tendrían derecho a aplicar la misma deducción que los contribuyentes del IRPF, cuando la base de esta deducción NO excediese del 10% de las bases imponibles del conjunto de las declaraciones presentadas.
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
El contribuyente debió acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, mediante la expedición de un certificado por parte de la Administración del Estado, en el que se reflejase la siguiente información:- Número de Identificación Fiscal y datos de identificación personal del donante o entidad donataria.
- Mención expresa de que la Administración del Estado se incluyera en las entidades beneficiarias del mecenazgo.
- Para los donativos que fueran dinerarios se debió indicar la fecha y el importe del donativo.
- Para los donativos que no fuesen dinerarios se debería presentar documento público u otro documento auténtico que acreditase la entrega del bien donado.
- Se debía reflejar el destino que la Administración del Estado le daría al objeto donado, en este caso, la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19.
- Se debía realizar una mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Ejemplo
Solución
- Contribuyente IRPF: 150 x 80% + (1.320 - 150) X 35% = 120 + 409,5 = 529,5 Euros.
- Contribuyente IRNR con establecimiento permanente: 1.320 x 35% = 462 Euros.* Pudo aplicarse la totalidad del importe ya que la base de la deducción no es superior a la base imponible.
- Contribuyente IRNR sin establecimiento permanente: 3.360 x 10% = 336 Euros, será la base de la deducción.* Como el importe supera el 10% de la base imponible, no pudo deducirse la totalidad del importe, quedándose pendiente para los diez años sucesivos e inmediatos.150 x 80% + (336 - 150) X 35% = 120 + 65,1 = 185,1 Euros.
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