Deducción Murcia 2021. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Murcia 2023



El contribuyente podrá deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para la aplicación de la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

  3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  4. Para la aplicación de la deducción el contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

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