Deducción Extremadura. Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Extremadura 2023



El contribuyente se podrá deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por cuidado de hijos menores de hasta 14 años, teniendo un límite máximo de 400 euros anuales por unidad familiar.

    Para poder aplicar la deducción, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente deba dejar a sus hijos al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

  2. Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice por una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

  3. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  4. Cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, ésta deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. No obstante, cuando sea aplicable por gastos en guardería o similares, se deberá disponer de la correspondiente factura.

  5. Se deberá tener derecho a aplicar el mínimo por descendiente por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

  6. La suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración) no pueden ser superiores a los 28.000 euros en caso de tributación individual, o a los 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

    En el caso que el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y pertenezca a una familia numerosa, no se aplicará límite alguno.

  7. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

    Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

    El prorrateo de la deducción respecto a un mismo descendiente solo procederá cuando ambos padres satisfagan los gastos y tengan derecho a ella por cumplir todos los requisitos exigidos.

    A efectos de la aplicación de la deducción, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia. Por ello en caso de matrimonios, parejas de hecho, inscritas o no, el límite de 400 euros se aplica a la suma de la deducción aplicable por todos los miembros de la familia, prorrateándose su importe en función de las cantidades satisfechas por cada uno de los progenitores. Asimismo, en el caso de padres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia compartida de los hijos, si ambos padres satisfacen el gasto, el límite máximo es igualmente prorrateable.

    Un ejemplo nos puede clarificar esta deducción:
    El matrimonio formado por don Jesús y doña Mar conviven con un hijo solo de Don Jesús, por el que tiene derecho al 100 por 100 del mínimo por descendientes, y con otro hijo de ambos.

    D. Jesús ha satisfecho 1.600 euros de gastos por su hijo, y por el hijo común ambos conyuges han satisfecho 3.600 euros.

    Se desea saber cuál sería el importe de la deducción aplicable por cada uno de los cónyuges.

    Tenemos aquí una única unidad familiar, en la que un cónyuge tiene derecho al 100 por 100 del mínimo por descendientes de su hijo, y respecto del común, ambos conyuges tienen derecho a la mitad.

    - Deducción de D. Jesús:
  1. Por el hijo propio: 10% s/1.600 = 160

  2. Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180

  3. Total deducción = (160 + 180) = 340 euros

    - Deducción de Dª. Mar:
  1. Por el hijo común: 10% s/(3.600 ÷ 2) = 180.

    - Suma de ambas deducciones: (160 + 180 + 180) = 520

    Vemos que este importe total (de la unidad de convivencia), supera el límite de los 400 euros, por lo que procederemoa al prorrateo correspondiente, así, tendremos:

    * Deducción de don Jesús: (400 x 340) ÷ 520 = 261,54.

    * Deducción de doña Mar: (400 x 180) ÷ 520 = 138,46

    Donde vemos que ambas deducciones suman la cantidad de 400 euros.


Siguiente: Deducción Galicia. Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios o viviendas unifamiliares.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos