D.T. Segunda RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición transitoria 2ª. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes.




     1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, los planes y fondos de pensiones existentes a la entrada en vigor de este reglamento deberán adaptar sus especificaciones y normas de funcionamiento a lo previsto en éste en cuanto no estuviese regulado en dicha ley, sin perjuicio de la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en dicha ley y en este reglamento. El plazo para la adaptación a este reglamento será de 12 meses contados a partir de su entrada en vigor.

     2. En el caso de los fondos de pensiones que, con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, hubiesen obtenido autorización previa para su constitución o estuviesen inscritos en el Registro especial de fondos de pensiones, en los que la figura del promotor o promotores del fondo no se adecue a lo previsto en el apartado 2 del artículo 57 de este reglamento, dichas entidades podrán mantener su condición.

     3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la ley, los fondos de pensiones que, a fecha de 1 de enero de 2002, integren simultáneamente planes de pensiones del sistema de empleo y planes del sistema asociado o individual podrán mantener tal situación como fondos de pensiones de empleo, si bien en este caso no podrán integrar nuevos planes de pensiones individuales o asociados.


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