Consulta vinculante V3112-17. No se produce pérdida patrimonial por la cetificación de falsedad de una obra artística adquirida.

Consulta número: V3112-17 - Fecha:30/11/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas


NORMATIVA Ley 35/2006, art. 33

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante adquirió mediante escritura pública una obra de un determinado artista, existiendo el compromiso por parte de la vendedora de aportar en los siguientes días el original del certificado de autenticidad. Ante el incumplimiento de la parte vendedora, el consultante acude a una empresa especializada que acaba certificando la falsedad de la obra.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Existencia de una pérdida patrimonial.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

    A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente:

    "No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

    a) Las no justificadas.

    b) Las debidas al consumo.

    c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

    d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

    En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.

    (...)".

    Conforme con lo anterior, para que pudiera existir en el supuesto planteado una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio de la contribuyente, circunstancia que no se entiende producida por la existencia de una certificación de una empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra adquirida, pues cabe afirmar que no se produce aquella alteración: el cuadro se mantiene en su patrimonio pero con otro valor. En este punto, procede indicar que la consultante podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida patrimonial.

    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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