Consulta número: V5386-16 - Fecha: 21/12/2016 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
NORMATIVA LIRPF 35/2006, art. 28
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. La actividad desarrollada se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no teniendo derecho a deducir el IVA soportado cuando adquiere bienes o servicios.
Tratamiento en el IRPF del IVA soportado sin derecho a deducción.
En el IRPF, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas que no resulten deducibles en este Impuesto seguirán para determinar el rendimiento neto de una actividad económica el mismo tratamiento que tengan la adquisición de bienes o servicios aplicados a la actividad de los que derivan las citadas cuotas.
Por tanto, el IVA soportado que no se pueda deducir tendrá la consideración de gasto deducible, como mayor valor de adquisición de los bienes o servicios aplicados a la actividad, con excepción del IVA soportado que corresponda a elementos del inmovilizado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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