Consulta Vinculante V4051-15. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de un inmueble adquirido mortis causa.
Consulta número: V4051-15 - Fecha: 16/12/2015
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
NORMATIVA Ley 19/1991 art. 10-Uno.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Inmueble ganancial adquirido "mortis causa" por el cónyuge del causante
CUESTIÓN-PLANTEADA
Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes de naturaleza rústica o urbana se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición".
En el caso de un inmueble adquirido "mortis causa" y con independencia del valor real que haya sido declarado y de la parte del mismo que se haya integrado en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de la liquidación de dicho impuesto por el causahabiente, su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de devengo de éste, es decir a 31 de diciembre de cada año, será, de acuerdo con el precepto y apartado precitado, el de adquisición "mortis causa" que hubiere sido declarado, a reserva del que pudiere resultar de la comprobación administrativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies