Consulta Vinculante V4051-15. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de un inmueble adquirido mortis causa.

Consulta número: V4051-15 - Fecha: 16/12/2015
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

NORMATIVA Ley 19/1991 art. 10-Uno.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Inmueble ganancial adquirido "mortis causa" por el cónyuge del causante

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

    El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes de naturaleza rústica o urbana se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición".

    En el caso de un inmueble adquirido "mortis causa" y con independencia del valor real que haya sido declarado y de la parte del mismo que se haya integrado en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de la liquidación de dicho impuesto por el causahabiente, su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de devengo de éste, es decir a 31 de diciembre de cada año, será, de acuerdo con el precepto y apartado precitado, el de adquisición "mortis causa" que hubiere sido declarado, a reserva del que pudiere resultar de la comprobación administrativa.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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