Consulta Vinculante V3614-16. Valoración de acciones de una Sociedad Anónima en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Consulta número: V3614-16 - Fecha: 24/08/2016
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

NORMATIVA Ley 19/1991 art. 16-Uno

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Ver cuestión planteada.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

    Para el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, es decir, acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, remite al valor teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable y, en su defecto, a la norma de mayor valor entre el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto.

    A juicio de esta Dirección General, el criterio legal debe conjugarse con el concepto de "valor razonable" a que se refiere el artículo 94.5 de la Ley Concursal, de 9 de julio de 2003. En el particular caso planteado, la letra c) de dicho artículo y apartado determina ese valor por el que resulte de "informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes".

    En cualquier caso, este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar valoraciones, dado que son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tienen competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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