Consulta Vinculante V3278-13. Parte de la vivienda usada para la actividad económica sin satisfacer renta por el uso de la vivienda. IRPF.

Consulta número: V3278-13  - Fecha: 08/11/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículos 22 y 41.

    
DESCRIPCION-HECHOS

    Una parte de la vivienda habitual de la que es propietario el consultante es utilizada para el desarrollo de la actividad económica de una sociedad limitada. Dicho sociedad cuyo accionista único es el consultante no satisface ninguna renta por el uso de la vivienda.  

    
CUESTION-PLANTEADA

    Si debe el consultante imputar algún tipo de rendimiento en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  

    
CONTESTACION-COMPLETA

    El artículo 41 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en relación a las operaciones vinculadas, dispone lo siguiente: "La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.".

    Al respecto, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) -en adelante TRLIS-, en su apartado 1.1º, dispone que: "Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.".

    Según lo previsto en el artículo 16.3 del TRLIS:

    "3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: Una entidad y sus socios o partícipes.

    (...)  

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho."

    Por lo tanto, al ser el consultante accionista único de la sociedad limitada que usa parte de su vivienda habitual, existirá vinculación entre ambos, en los términos previstos en el artículo 16 del TRLIS.

    Por otra parte, el artículo 22.1 de la LIRPF señala lo siguiente: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".

    En el supuesto planteado, el consultante cede el uso de una parte de su vivienda habitual a una sociedad limitada de la que es accionista único. Al tratarse de una operación vinculada, según lo previsto en el artículo 41 de la LIRPF, la valoración de la cesión del uso de la parte de la vivienda que corresponda se efectuará por su valor normal de mercado, entendiéndose por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.

    Por ello, y de conformidad con el artículo 22 de la LIRPF, dicha renta se calificará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario debiendo consignarse en la declaración del IRPF del consultante.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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