Consulta Vinculante V2893-20. Compensación ganancia patrimonial por liquidación de fondo de inversión con bases liquidables negativas pendientes.

Consulta número: V2893-20 - Fecha: 24/09/2020
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art.48.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante tiene bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes. Desea liquidar un fondo de inversión.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    En caso de que la liquidación de dicho fondo de inversión le generase una ganancia patrimonial, cuestiona si podría compensar dicha ganancia patrimonial con cuantías de las bases liquidables generales negativas pendientes de compensar.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En primer lugar, el artículo 44 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

    "A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.".

    Por otro lado, el artículo 45 de la LIRPF establece en cuanto a la renta general se refiere, lo siguiente:

    "Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.".

    Mientras que en su artículo 46, se establece en cuanto a la renta del ahorro:

    "Constituyen la renta del ahorro:

    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

    (...)

    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.".

    Por otro lado, el artículo 48 establece en cuanto a la integración y compensación de rentas en la base imponible general se refiere, establece lo siguiente:

    "La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

    a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

    b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

    Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores".

    Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF:

    "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

    De acuerdo con dicho precepto, si la venta del fondo de inversión le genera, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, una ganancia patrimonial, dicha ganancia se considerará renta del ahorro, tal como dispone el artículo 46 de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley.

En consecuencia, la compensación de bases imponibles generales negativas objeto de consulta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF, sin que pueda ser objeto de compensación con la ganancia patrimonial derivada de la liquidación del fondo de inversión, a integrar en la base imponible del ahorro por derivar de la transmisión de un elemento patrimonial (artículo 49 de la LIRPF). Por último, en cuanto a la pregunta realizada en su escrito de consulta, relativa a las casillas que debe rellenar en su declaración de IRPF, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta Vinculante V2869-20. Efectos de arrendamiento parcial de vivienda sobre deducciones que viene practicando y base de la deducción.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos