Consulta Vinculante V2871-16. Traslado de provisión entre un Plan de Previsión Asegurado (PPA) y un Plan Individual de Ahorro Sistematico (PIAS). IRPF

Consulta número: V2871-16 - Fecha: 22/06/2016
Órgano: SG de Operaciones Financieras

NORMATIVA RD 439/2007 art. 49

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El consultante es titular de un plan de previsión asegurado (PPA) y de un plan individual de ahorro sistemático PIAS (PIAS).

CUESTIÓN-PLANTEADA

    ¿Posibilidad de movilizar la provisión matemática del PPA al PIAS, sin que se produzcan consecuencias tributarias?

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente:

    "3. El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

(...)."

    De lo anterior se desprende que no es posible la movilización de la provisión matemática de un PPA a un PIAS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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