Consulta Vinculante V2809-19. Posibilidad de incremento de la reducción por movilidad geográfica.

Consulta número: V2809-19 - Fecha: 11/10/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante ha tomado posesión el 19 de febrero de 2018, de un puesto de trabajo como funcionaria interina en distinta Comunidad Autónoma (Extremadura) al lugar donde tiene su residencia habitual (Madrid), sin estar previamente inscrita en las oficinas del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si tendría derecho al incremento de reducción por movilidad geográfica.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:

    "2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

    (...).

    f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

    Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado".

    Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

    "1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

    2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar".

    Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

    Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.

En el presente caso, la consultante habiendo aceptado el trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, lo que podría conllevar que ha trasladado su residencia al mismo -sin que dicho extremo sea aclarado en su escrito de consulta-, al menos con carácter temporal, en el supuesto que trae causa dado que ésta no figuraba inscrita en la oficina de empleo, se entiende que no se cumplen por la consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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