Consulta Vinculante V2634-13. Trat. en el IRPF de las cantidades pagadas por la federación a los jugadores.

Consulta número: V2634-13  - Fecha: 08/08/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006. Art. 17.1

    
DESCRIPCION-HECHOS

    La entidad consultante es una federación deportiva española que ostenta la titularidad de los derechos de imagen de la selección española. Como consecuencia de la explotación de la imagen de la selección mediante campañas publicitarias en las que participan los jugadores de la selección, la entidad consultante obtiene ingresos.

    Al margen de las campañas publicitarias en las que participa toda la selección, la participación de los jugadores en las distintas campañas se realiza de forma rotativa por grupos de cinco jugadores, de tal manera que al final del período de liquidación todos los jugadores participan en alguna campaña.  Los jugadores perciben de la entidad consultante, al margen de las primas vinculadas a los éxitos deportivos, una participación de los ingresos obtenidos por la federación en dichas campañas, repartiéndose dicha participación por partes iguales entre todos los jugadores.


    
CUESTION-PLANTEADA

    Tratamiento en el IRPF de las cantidades pagadas por la entidad consultante a los jugadores de la selección.  

    
CONTESTACION-COMPLETA

    Las cantidades que la entidad consultante satisface a los jugadores de la selección española procede calificarlas para sus perceptores como rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". .  
   
    Resulta especialmente relevante a tal efecto que aun cuando las cantidades percibidas por los jugadores se encuentren referenciadas a los ingresos obtenidos por la entidad consultante derivados de las campañas publicitarias en las que han participado los jugadores, las cantidades en cuestión se perciben por igual por todos los jugadores de la selección con independencia de los ingresos generados en las campañas en que hubiera participado cada uno de ellos, sin que por tanto pueda entenderse que las cantidades percibidas por cada jugador constituyan una remuneración por su participación en una determinada campaña publicitaria.

    En definitiva, tales cantidades, a pesar de no existir una relación laboral o estatutaria entre la entidad consultante y los jugadores, derivan de forma indirecta de las prestaciones de servicios (trabajo personal) que estos realizan como consecuencia de ser seleccionados de forma análoga a otros conceptos (primas por éxitos deportivos) que perciben como consecuencia de tal participación.  Como consecuencia de lo anterior, en lo que se refiere a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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