Consulta Vinculante V2549-10. Cesión de vivienda a entidad beneficiaria. Deducción en el IRPF.

Consulta número: V2549-10 - Fecha: 26/11/2010
Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

NORMATIVA Ley 35/2006, art. 68.3.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante es beneficiaria del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,y como tal debe expedir a sus donantes el correspondiente certificado de los donativos efectuados.
    Un particular desea cederle gratuitamente el uso de una vivienda durante un periodo de dos años, prorrogable por idénticos periodos mediando acuerdo de ambas partes, haciéndose cargo la entidad de todos los gastos que genere la vivienda.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la donación del derecho de uso de la vivienda da derecho a deducción y base de dicha deducción, a los efectos de la emisión del correspondiente certificado.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

    a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
    b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

    Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).
    b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.
    Al tratarse de una entidad de las mencionadas en la Ley 49/2002, el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a esa entidad, sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley 49/2002.
    El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que:

    "Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

    a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

(_)".
    La cesión gratuita de una vivienda encaja en la figura del comodato, regulada en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. De acuerdo con los dos primeros párrafos del artículo 1740 "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito.". A su vez, el artículo 1741 dispone que "el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos, si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato". En cuanto a la duración del comodato, el artículo 1749 determina que "el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para el que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviera el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución".
    De acuerdo con lo anterior, no cabe duda de que con la cesión del uso de la vivienda se ha producido una adquisición a título gratuito "inter vivos" a favor de Cáritas Diocesana de Valencia, que encajaría dentro de los "donativos de derechos" a que se refiere el artículo 17.1.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Por su parte, el artículo 18 de la citada Ley dispone lo siguiente:

    "1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a que se refiere el artículo 16 será:

    a) En los donativos dinerarios, su importe.
    b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
(_).
    2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión."
    En este sentido, cabe indicar que el artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se remite al valor de mercado del derecho en el momento del devengo.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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