Consulta Vinculante V2517-13. Disposición de un plan de pensiones con renta mensual y después otro en forma de capital. IRPF.

Consulta número: V2517-13  - Fecha: 26/07/2013
Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

NORMATIVA Ley 35/2006, art. 17-2-a-3, DT 12-2 - RDLG 3/2004, art. 17-2-b


    
DESCRIPCION-HECHOS

    El consultante es titular de dos planes de pensiones.

    
CUESTION-PLANTEADA

    Posibilidad de disponer de un plan de pensiones en forma de renta mensual y dentro de dos o tres años disponer del otro plan de pensiones en forma de capital, aplicando a este último la reducción del 40 por ciento.

    
CONTESTACION-COMPLETA

    En primer lugar debe señalarse que no se tiene información suficiente para determinar si el consultante va a hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de desempleo de larga duración, conforme regula el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre) o si va a percibir la prestación correspondiente a la jubilación con motivo de la extinción de la relación laboral y pase a la situación legal de desempleo en determinados casos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, conforme regula el artículo 8.6.a) de la citada Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    No obstante lo anterior, en ambos casos el tratamiento fiscal será el correspondiente a las prestaciones de planes de pensiones.

    El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

    "3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones..."

    Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones; en particular, el apartado 2 establece:

    "2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006."

    A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo)
-vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

    "b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."

    De los preceptos anteriores se desprende que las cantidades percibidas en los supuestos antedichos se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

    Además, si tales cantidades se perciben en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por ciento a la parte que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia; si se perciben en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se perciben en forma mixta, podrá aplicarse la citada reducción a la parte que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las cantidades percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.  De este modo, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40 por ciento sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por ciento.

    Por último, conviene precisar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta y que el tratamiento fiscal a aplicar a las cantidades percibidas en el futuro de planes de pensiones será el que corresponda de acuerdo con la legislación que esté en vigor en el momento de percibirse la prestación.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Siguiente: Consulta Vinculante V2718-13. Prestac. de jubilación en forma de capital del plan de previsión asegurado. IRPF.

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