Consulta Vinculante V2292-10. Deducción en el IRPF por obras de mejora en vivienda.

Consulta número: V2292-10 - Fecha: 25/10/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 68.1 3º y D. A. 29ª.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Obras efectuadas, a partir de 14 de abril de 2010, por una comunidad de propietarios en el edificio. El concepto que figura en las facturas es "Certificación a cuenta de contrato de obra de refuerzo estructural" y en el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo es "Obra: Básico y de ejecución de restauración de fachada de edificio de viviendas". Los pagos han sido efectuados a través de cheque nominativo.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Aplicabilidad de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual a las citadas obras.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en la que se regula la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Dicha disposición adicional vigésima novena dispone, entre otros:

    "Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
    No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
    La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
(_).
    En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.".
    Por tanto, la deducción resulta aplicable sobre las cantidades satisfechas, desde el 14 de abril de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, mediante, entre otras formas, cheque nominativo, por las obras realizadas durante dicho período, en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente. No dando derecho a deducción las cantidades por las que aplique la deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición o rehabilitación) prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF.
    El concepto de vivienda habitual del contribuyente se encuentra regulado en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que considera como tal con carácter general "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, "debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras", salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, a las que se refiere el propio artículo 54.
    De dichos preceptos se desprende que la consideración de vivienda habitual, con el alcance que de ella establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
    En cuanto al objeto de la obra, éste deberá ser alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. En relación con las obra objeto de consulta, y a falta de una mayor concreción sobre ésta, cabe indicar que el apartado 3 del artículo 58 del mencionado Real Decreto 2066/2008 dispone que "se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios las siguientes:

    a. Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
    b. Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
    c. Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones."

    En consecuencia, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se podrá aplicar, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa, por las obras objeto de consulta si éstas responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.

    Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
    Por último, debe señalarse que, en el caso de obras realizadas para la comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras efectuadas por la comunidad, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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